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Certificación Digital
Cybersec se encuentra en trámite de obtener su certificado de Idoneidad Técnica para realizar la conversión de documentos e información desde documentos en papel o directamente desde medios electrónicos o telemáticos, para su conversión en microformas digitales.
Los documentos y transacciones almacenados o generados directamente por medios electrónicos se convierten a microformas y adquieren valor legal mediante la Certificación Digital a Digital (D-D).
Características
La Certificación D-D presencial o a través de Intranet o Internet garantiza ante cualquier autoridad judicial, administrativa o extrajudicial; la sustentación jurídica de las microformas en calidad de prueba informática, acreditando su inalterabilidad, integridad, fecha cierta, neutralidad y objetividad.
La Certificación D-D se aplica a:
- Documentos e información tomados directamente de medios cibernéticos, para darles valor legal a estos y a las transacciones electrónicas generadas o recibidas que se encuentren almacenadas en discos duros, servidores, CD’s u otros medios portadores electrónicos en la periodicidad requerida.
- Transferencia electrónica de fondos, transferencia electrónica de datos informatizados (EDI) y otros servicios de valor añadido en tiempo real o diferido.
- Correos Electrónicos individuales o corporativos, remitidos o recibidos, y en tiempo real -fecha cierta inmediata-, o diferido –fecha cierta a partir de su legalización-.
- Páginas Web en tiempo real o diferido -fijando su contenido-.
- Bitácoras de sistemas electrónicos en tiempo real o diferido.
- Planillas electrónicas, conforme a disposiciones expresas del Código Tributario y las normas laborales.
- Registros y Libros Contables, conforme a disposiciones expresas del Código Tributario.
- Facturas y comprobantes de pago, estados de cuenta de servicios públicos masivos y financieros en general, conforme a disposiciones expresas del Código Tributario.
- Sesión no presencial de Directorios y Juntas Generales de Accionistas en tiempo real, conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Reglamento General de los Registros Públicos y al Reglamento General del Registro de Sociedades.
- Emisión, archivo y custodia de microduplicados.
Ventajas
- Evita el uso del papel en cualquier fase, salvo que la entidad receptora no cuente con equipos certificados, en cuyo caso, se utilizan las copias fieles.
- Permite el archivo y recuperación segura de documentos digitales e información electrónica con valor legal.
- Permite el almacenamiento en bóvedas certificadas de los medios portadores de microformas digitales.
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