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Certificación Digital

Cybersec se encuentra en trámite de obtener su certificado de Idoneidad Técnica para realizar la conversión de documentos e información desde documentos en papel o directamente desde medios electrónicos o telemáticos, para su conversión en microformas digitales.

Los documentos y transacciones almacenados o generados directamente por medios electrónicos se convierten a microformas y adquieren valor legal mediante la Certificación Digital a Digital (D-D).

Características

La Certificación D-D presencial o a través de Intranet o Internet garantiza ante cualquier autoridad judicial, administrativa o extrajudicial; la sustentación jurídica de las microformas en calidad de prueba informática, acreditando su inalterabilidad, integridad, fecha cierta, neutralidad y objetividad.

La Certificación D-D se aplica a:

  1. Documentos e información tomados directamente de medios cibernéticos, para darles valor legal a estos y a las transacciones electrónicas generadas o recibidas que se encuentren almacenadas en discos duros, servidores, CD’s u otros medios portadores electrónicos en la periodicidad requerida.
  2. Transferencia electrónica de fondos, transferencia electrónica de datos informatizados (EDI) y otros servicios de valor añadido en tiempo real o diferido.
  3. Correos Electrónicos individuales o corporativos, remitidos o recibidos, y en tiempo real -fecha cierta inmediata-, o diferido –fecha cierta a partir de su legalización-.
  4. Páginas Web en tiempo real o diferido -fijando su contenido-.
  5. Bitácoras de sistemas electrónicos en tiempo real o diferido.
  6. Planillas electrónicas, conforme a disposiciones expresas del Código Tributario y las normas laborales.
  7. Registros y Libros Contables, conforme a disposiciones expresas del Código Tributario.
  8. Facturas y comprobantes de pago, estados de cuenta de servicios públicos masivos y financieros en general, conforme a disposiciones expresas del Código Tributario.
  9. Sesión no presencial de Directorios y Juntas Generales de Accionistas en tiempo real, conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Reglamento General de los Registros Públicos y al Reglamento General del Registro de Sociedades.
  10. Emisión, archivo y custodia de microduplicados.

Ventajas

  1. Evita el uso del papel en cualquier fase, salvo que la entidad receptora no cuente con equipos certificados, en cuyo caso, se utilizan las copias fieles.
  2. Permite el archivo y recuperación segura de documentos digitales e información electrónica con valor legal.
  3. Permite el almacenamiento en bóvedas certificadas de los medios portadores de microformas digitales.