Diccionario Jurídico Informático

Cybersec
mayo 28, 2018

Nuestro Diccionario Jurídico Informático es una herramienta creada para el acceso rápido y fácil a términos importantes dentro del mundo jurídico informático.

 

 

Acreditación

Es el acto a través del cual la Autoridad Administrativa Competente, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, el Reglamento y las disposiciones dictadas por ella, faculta a las entidades solicitantes reguladas en el presente Reglamento a prestar los servicios solicitados en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Acuse de Recibo

Son los procedimientos que registran la recepción y validación de la Notificación Electrónica Personal recibida en el domicilio electrónico, de modo tal que impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Agente Automatizado

Son los procesos y equipos programados para atender requerimientos predefinidos y dar una respuesta automática sin intervención humana, en dicha fase.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Almacenamiento de la Información

Cualquier dispositivo o medio, capaz de recibir información y retenerla durante un período de tiempo, permitiendo su extracción (recuperación) y empleo cuando sea necesario.

(Resolución Jefatural Nº 340-94-INEI, 21 de octubre de 1994)

A solicitud del suscriptor, del tercero interesado o cuando la Ley lo exija, se archivará la información y/o contenido que se hayan trasmitido electrónicamente utilizando Certificados Digitales. De requerirse que la información almacenada posea efectos legales y mérito probatorio plenos, éste servicio deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 681 y sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, sobre la aplicación de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información en entidades públicas y privadas, a efectos de contar con la correspondiente fe pública informática.

(LFCD – Artículo 10º Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS)

Ámbito de aplicación de la LFCD

Artículo 2 de la Ley Nº 27269. La presente ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos. NOTA: Entonces la LFCD no es de aplicación a cualquier Firma Electrónica.

Archivo

Conjunto de registros que guardan relación. Al registro se le puede considerar como la información básica a la que se puede acceder en bloque y al archivo como una organización de los registros.

Porción de memoria auxiliar normalmente en disco ocupada por un conjunto homogéneo de información (datos o programa).

(Resolución Jefatural Nº 340-94-INEI, 21 de octubre de 1994)

Autenticación por Depositario de la Fe Pública

Los depositarios de la fe pública o Fedatarios Informáticos, conforme al Decreto Legislativo Nº 681, normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias, sobre la aplicación de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información en entidades públicas y privadas, cumplen una función de autenticación pública en ejercicio de sus atribuciones, usando su propia firma electrónica, la cual incluye la firma digital, en los procesos de micrograbación para la obtención de microformas digitales con valor probatorio y efectos legales plenos para su uso en archivos de entidades públicos o privadas, así como para su transmisión telemática y recuperación presencial o remota.

(Artículo 3º  al 4ª del Decreto Legislativo Nº 681)

Banca Virtual

Se entiende por Banca Virtual a los dispositivos utilizados para realizar operaciones a través de medios distintos a las ventanillas de un banco o cajero automático, como son a través de Internet y banca telefónica. El número total de transacciones en Banca Virtual comprende las operaciones en moneda nacional y moneda extranjera, según corresponda, de transferencias de fondos hacia cuentas de terceros, de pagos diversos, y las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. No se debe ser reportar las consultas de saldo.

(BCR – Circular Nº 004-2003-EF/90)

Banco de Datos

Conjunto de información de riesgos administrado por las CEPIRS, cualquiera sea la forma o modalidad de su creación, organización, almacenamiento, sistematización y acceso, que permita relacionar la información entre sí, así como procesarla con el propósito de transmitirla a terceros.

(LCPINFR. Artículo 2°, inc. f)

Base de Datos

Conjunto de datos organizados entre los cuales existe una correlación y que están almacenados con criterios independientes de los programas que los utilizan. La filosofía de las bases de datos es la de almacenar grandes cantidades de datos de una manera no redundante y que permita las posibles consultas de acuerdo a los derechos de acceso.

(Resolución Jefatural Nº 340-94-INEI, 21 de octubre de 1994)

Bitácora

Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el MVNet, en cada evento se especifica la fecha, hora, tipo de transacción, empresa, usuario y tipo de evento realizado. – Es un track de auditoría.

(Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10)

Carga de la Prueba

Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

(Artículo 196° del C.P.C.)

Carga de la Prueba – En el Sistema de Microformas Digitales

La Carga de la Prueba y las costas de ella son de la parte que tache el documento.

(Art  12º del Decreto Legislativo Nº 681)

Dinero Electrónico

Valor monetario emitido por una institución financiera medido en unidades de moneda y almacenada en dispositivo electrónico o tarjeta en poder del consumidor. El consumidor puede comprar este valor electrónico y conservarlo en el dispositivo. Se reduce cada vez que se realicen compras o bienes y servicios. Solo se deben reportar los cargos que ocurren en el mes sobre dicho dispositivo y no el valor de su saldo vigente. Existen dos tipos de dispositivos electrónicos que son las tarjetas prepagadas y los productos de software prepagados.

(BCR – Circular Nº 004-2003-EF/90 (viernes 21 de febrero de 2003))

Dirección de correo electrónico

Es el conjunto de palabras que identifican a una persona que puede enviar y recibir correo. Cada dirección es única y pertenece siempre a la misma persona.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Dirección oficial de correo electrónico

Es la dirección de correo electrónico del ciudadano, reconocido por el Gobierno Peruano para la realización confiable y segura de las notificaciones electrónicas personales requeridas en los procesos públicos. Esta dirección recibirá los mensajes de correo electrónico que sirvan para informar al usuario acerca de cada notificación o acuse de recibo que haya sido remitida a cualquiera de sus domicilios electrónicos. A diferencia del domicilio electrónico, esta dirección centraliza todas las comunicaciones que sirven para informar al usuario que se ha realizado una actualización de los documentos almacenados en sus domicilios electrónicos. Su lectura es de uso obligatorio.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Documento

Es cualquier escrito público o privado, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado. Los documentos pueden ser archivados a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro similar.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Documento Electrónico

Es la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Documentos electrónicos firmados digitalmente como medio de prueba

Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, siempre y cuando la firma digital haya sido realizada utilizando un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada en cooperación con una Entidad de Registro o Verificación acreditada, salvo que se tratara de la misma entidad con ambas calidades y con la correspondiente acreditación para brindar ambos servicios, asimismo deberá haberse aplicado un software de firmas digitales acreditado ante la Autoridad Administrativa Competente. Esto incluye la posibilidad de que a voluntad de las partes pueda haberse utilizado un servicio de intermediación digital.

La firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento electrónico original. Esta garantía no se extiende a los documentos individuales que conforman un documento compuesto, a menos que cada documento individual sea firmado digitalmente.

La comprobación de la validez de un documento firmado digitalmente se realiza en un ambiente electrónico aplicando el Software de Verificación de la firma digital. En caso de controversia sobre la validez de la firma digital, el Juez podrá solicitar a la Autoridad Administrativa Competente el nombramiento de un perito especializado en firmas digitales, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 252, 264 y 268 del Código Procesal Civil.

Si el documento firmado digitalmente se ha convertido en una microforma o microarchivo, el notario o fedatario con Diploma de Idoneidad Técnica vigente cumplirá con las normas del Decreto Legislativo Nº 681 y cuidará de cumplir aquellas normas que sean pertinentes de la Ley y de este Reglamento.

(Art. 4º D.S. Nº 052-2008-PCM)

Documentos electrónicos – Conservación

Cuando los documentos, registros o informaciones requieran de una formalidad para la conservación de documentos electrónicos firmados digitalmente, deberán:

  1. Ser accesibles para su posterior consulta.
  2. Ser conservados con su formato original de generación, envío, recepción u otro formato que reproduzca en forma demostrable la exactitud e integridad del contenido electrónico.
  3. Ser conservado todo dato que permita determinar el origen, destino, fecha y hora del envío y recepción.

«La firma digital vinculada a un certificado digital generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica no requiere mecanismos adicionales para conservar dicho documento a salvo de adulteraciones y asegurar el cumplimiento del principio de equivalencia funcional y la integridad del contenido del documento electrónico.

(Art. 5º D.S. Nº 052-2008-PCM)

Domicilio electrónico

Está conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de una persona dentro de un Sistema de Intermediación Digital, para la tramitación confiable y segura de las notificaciones, acuses de recibo y demás documentos requeridos en sus procedimientos. En el caso de una persona jurídica el domicilio electrónico se asocia a sus integrantes. Para estos efectos, se empleará el domicilio electrónico como equivalente funcional del domicilio habitual de las personas naturales o jurídicas. En este domicilio se almacenarán los documentos y expedientes electrónicos correspondientes a los procedimientos y trámites realizados en el respectivo Sistema de Intermediación Digital. El acceso a este domicilio se realiza empleando un certificado digital de autenticación.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Efectos Legales de los Medios Portadores de Microformas Digitales

Los medios portadores de las microformas, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, sustituyen a los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos, para todos los efectos legales. Estos medios han de ser archivados, clasificados, codificados y ordenados con las mismas o mejores condiciones de seguridad y métodos exigibles a los archivos convencionales de documentos en papel.

Siempre que las disposiciones legales exijan la conservación de documentos y archivos por cierto plazo o hasta un término señalado, se entiende que tal obligación puede cumplirse mediante el mantenimiento de los archivos de microformas obtenidos conforme a esta Ley.

Para la utilización en juicio o fuera de él de los documentos archivados conforme al artículo 8, el notario o fedatario expiden copias fieles de las correspondientes microformas, en papel o material similar que permita técnicamente su reproducción exacta; y autentican estas copias con su signo y firma, mediante sello ad-hoc, previa comprobación de que el medio físico soporte de la microformas es auténtico y no ha sido alterado.

(Artículos 8º al 13º del Decreto Legislativo 681)

Efectos Legales en la Revisión Contable, Tributaria, Auditorias Públicas y Privadas de Microarchivos y Microformas Digitales

Los microarchivos y los documentos contenidos en ellos son válidos para cualquier revisión de orden contable o tributario, así como para exámenes y auditorias, públicas o privadas. Pueden ser exhibidos ante los inspectores, auditores y autoridades competentes, directamente mediante su presentación en pantallas o aparatos visores, sin requerirse copia en papel, salvo que tenga que ser presentados los documentos en algún expediente o en caso similar. Las microformas, los microduplicados y los documentos contenidos en ellos pueden ser utilizados en la transferencia electrónica de fondos, en la transferencia electrónica de datos informatizados (EDI) y otros servicios de valor añadido, conservando para todos sus efectos legales su valor probatorio.

(Artículo 13º del Decreto Legislativo 681)

Equivalencia funcional

Principio por el cual los actos jurídicos realizados por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios convencionales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. De conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento, los documentos firmados digitalmente pueden ser presentados y admitidos como prueba en toda clase de procesos judiciales y procedimientos administrativos.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Fedatario Informático

Depositario de Fe Pública que otorga valor legal a documentos digitales y/o digitalizados en procesos certificados según la NTP 392.030-2:2015, utilizando aplicaciones de firma digital y sello de tiempos debidamente acreditados ante INDECOPI de tal modo que garantiza la autenticidad, integridad y no repudio de archivos de cualquier extensión firmados digitalmente.

Firma Digital

La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

(Artículo 3º de la Ley 27269)

Firma Electrónica

Cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse, autenticar y garantizar la integridad de un documento electrónico o un mensaje de datos cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita».

(Artículos 1º y 2º de la Ley 27269)

Gobierno Electrónico

«(…) Las metas relacionadas con el uso de Internet y el uso de herramientas informáticas, a fin de agilizar la prestación de servicios gubernamentales y propender a la prestación de servicios en línea a través de páginas web y servicios de consulta interactivos».

(Numeral 7 del anexo único del Decreto Supremo N° 066-2001-PCM, sobre los «Lineamientos de Políticas Generales para Promover la Masificación del Acceso a Internet en el Perú»)

Homologación

Comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a normas técnicas establecidas.

(Decreto Supremo Nº 06-94-TCC Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones)

Integridad

Característica que indica que un mensaje de datos o un documento electrónico no han sido alterados desde la transmisión por el iniciador hasta su recepción por el destinatario.

(Art. 4º Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS)

Jurídico

Que se refiere o se ajusta al derecho o a las leyes. Que se expresa en lenguaje legal o jurídico. Tendencia a aplicar soluciones jurídicas en asuntos políticos, sociales o económicos.

Know How o Secreto Empresarial

Los elementos que dan forma a la información empresarial relevante y confidencial o secreto empresarial son: a) Que es un bien jurídico inmaterial, con aptitud para satisfacer una necesidad; es decir, con valor patrimonial e identidad suficiente para ser objeto de negocios jurídicos; b) Que es confidencial, pero ésta confidencialidad no debe ser tan estrecha como para que atente contra el rendimiento económico de la información, por lo que debe de ser conocida sólo por un círculo limitado de personas de total confianza. La información empresarial relevante pierde su valor cuando deja de representar una ventaja competitiva para las empresas que la obtuvieron, sea mediante un acto ilícito o de competencia desleal que divulgue generalizadamente dicha información, o por la propia investigación de otras empresas. c) Que se tomen Medidas de Reserva del Conocimiento Empresarial, lo que implica que el titular debe aplicar las precauciones indispensables para que el know how no se encuentre al alcance de potenciales competidores o de terceros no autorizados. Estas medidas indispensables se acogen en función de la dimensión de la empresa y del valor que se le otorga a la información. d) Que otorgue una Ventaja Competitiva, la que no se traduce únicamente en la posibilidad de autoexplotación de la información, sino también en el probable valor de su licencia.

Librería virtual

Sitio en Internet u otra vía informática virtual (página Web, sitio Web u otros) que tienen una sección especializada en la comercialización al detalle de libros y productos editoriales afines, ya sea en forma de archivos electrónicos o de despacho postales de libros en soporte material y productos editoriales a fines.

(Artículo 5º de la Ley Nº 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura)

Libro electrónico

Texto editado y reproducido por medios electrónicos para su transmisión, utilización y explotación total o parcial a través de Internet u otras vías informáticas. El libro electrónico tiene el mismo régimen de protección que el libro impreso y los productos editoriales afines. Se consideran como soportes para libros electrónicos el disco compacto o CD (Compact Disc), la cinta digital de audio o DAT (Digital Audio Tape), el disco digital de vídeo o DVD (Digital Video Disc), así como todo soporte en material o tecnología conocida o por conocerse, apto para la fijación y reproducción de la obra intelectual.

(Artículo 5º de la Ley Nº 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura)

Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos

Se permite la utilización de los «medios electrónicos» para la «comunicación de la manifestación de voluntad» y la utilización de la «Firma Electrónica». Se modifican los Artículos 141° y 1374° del Código Civil. Se adiciona al Artículo 141° el inciso A) «En los casos en que la Ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión integra para su ulterior consulta».

(C.C. – LEY N° 27291, que Modifica el Código Civil del sábado 24 de junio de 2000)

Medidas de Seguridad

Conjunto de elementos físicos y/o lógicos que brinde niveles de seguridad y confianza a través de la aplicación y uso de estándares adecuados para la contratación electrónica.

(BCR – Circular Nº 004-2003-EF/90 (viernes 21 de febrero de 2003))

Medios de Pago – Transferencias de Crédito procesadas a través de una Empresa de Servicios de Canje y Compensación (ESEC)

Conjunto de elementos físicos y/o lógicos que brinde niveles de seguridad y confianza a través de la aplicación y uso de estándares adecuados para la contratación electrónica.

Microforma

Documento digitalizado y firmado digitalmente en una línea de digitalización certificada según normas técnicas de INACAL, que le otorgan al documento digital el mismo valor probatorio que el documento original en papel y es por tanto de obligatorio reconocimiento por cualquier entidad pública o privada en el Perú.

MVNet

Es un sistema electrónico de intercambio de información, basado en tecnología PKI, que utilizando la tecnología de las firmas digitales e Internet, permite el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y CONASEV.

(Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10)

Neutralidad tecnológica

Es el principio de no discriminación entre la información consignada sobre papel y la información comunicada o archivada electrónicamente; asimismo, implica la no discriminación, preferencia o restricción de ninguna de las diversas técnicas o tecnologías que pueden utilizarse para firmar, generar, comunicar, almacenar o archivar electrónicamente información.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

No repudio

Es la imposibilidad para una persona de desdecirse de sus actos cuando ha plasmado su voluntad en un documento y lo ha firmado en forma manuscrita o digitalmente con un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada en cooperación de una Entidad de Registro o Verificación acreditada, salvo que la misma entidad tenga ambas calidades, empleando un software de firmas digitales acreditado, y siempre que cumpla con lo previsto en la legislación civil. En el ámbito del artículo 2 de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, el no repudio hace referencia a la vinculación de un individuo (o institución) con el documento electrónico, de tal manera que no puede negar su vinculación con él ni reclamar supuestas modificaciones de tal documento (falsificación).

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Notificación electrónica personal

En virtud del principio de equivalencia funcional, la notificación electrónica personal de los actos administrativos se realizará en el domicilio electrónico o en la dirección oficial de correo electrónico de las personas por cualquier medio electrónico, siempre que permita confirmar la recepción, integridad, fecha y hora en que se produce. Si la notificación fuera recibida en día u hora inhábil, ésta surtirá efectos al primer día hábil siguiente a dicha recepción.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Notificaciones Judiciales Electrónicas

«Ley que modifica el Código Procesal Civil y autoriza el Uso del Correo Electrónico u medios Análogos o Idóneos para las Notificaciones Judiciales Electrónicas». Se modifican los Artículos 163° y 164° del Código Procesal Civil. Se establece que salvo, las notificaciones por traslado de la demanda o de reconvención, citación para absolver posiciones y sentencias, todas las demás resoluciones judiciales pueden, a pedido de parte, notificarse además por correo electrónico u otro medio idóneo. Para estos efectos, las diligencias de Notificaciones Judiciales Electrónicas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Siempre que se pueda confirmar su recepción o acuse de recibo. b) Deben contener los mismos datos que en la cédula de papel que se entrega a las partes involucradas en un proceso judicial. c) Deberá dejarse constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío. d) Se deberá anexar en el expediente del correspondiente reporte técnico que acredite que fue remitido (y recepcionado en el domicilio electrónico fijado en el expediente a pedido de parte). e) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos.

(C.P.C. – LEY 27419 del miércoles 07 de Febrero del 2001)

NTP

Se define como «el documento de carácter recomendable, aprobado por el INDECOPI, que establece, para un uso común y repetido, reglas, directivas o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado».

(Artículo 11° de la R. N° 0072-2000/INDECOPI-CRT, del miércoles 29 de noviembre del 2000)

NTP N° 392.030-2-2005

Para garantizar los procesos técnicos y los resultados de idoneidad y calidad referidos en el Artículo 5 de la presente Ley, debe cumplirse las normas técnicas internacionales que adopte o incorpore el INDECOPI, o las normas técnicas nacionales que apruebe el citado instituto

La NTP N° 392.030-2-2005, es la que regula los requisitos técnicos para las organizaciones que operan sistemas de producción de microformas y medios de archivo electrónicos, y al ser aprobada por Decreto Supremo, adquiere la fuerza de norma legal. Conforme dicha NTP, las normas técnicas tienen por objeto establecer un determinado nivel de calidad de microformas digitales y por tanto su cumplimiento garantiza la obtención de una calidad uniforme. También señala que, como las normas técnicas evolucionan a una menor velocidad que las transformaciones tecnológicas, por lo tanto los responsables de aplicar estas normas deben tener cuidado de utilizar las ediciones apropiadas acorde con la tecnología de elaboración del tipo de microforma que utilizan en sus procesos.

(SMD. – Artículo 6° del Decreto Legislativo 681, modificado por el Artículo 4° de la Ley 26612; Decreto Supremo N° 002-98-ITINCI)

Organización en el Sistema de Microformas Digitales

Es aquella que se dedica a operar un sistema de producción o almacenamiento de microformas, en forma exclusiva o como parte de otras actividades.

Operadores del Derecho

Son todos aquellos profesionales, técnicos o especialistas en materia jurídica que de alguna manera se encuentran relacionados o interactúan con el conjunto de normas que rigen las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales de los hombres en la sociedad. El contenido del Derecho abarca en realidad, a todos los hechos humanos que tienen trascendencia jurídica. Por ello, hoy en día deben aprender a interactuar con los nuevos problemas jurídicos que han surgido de la aplicación masiva de las nuevas tecnologías en todas las actividades del quehacer humano.

Palabra Clave – Password – Contraseña

Una especie dentro de las firmas electrónicas. Contraseña, palabra de paso. Palabra o código utilizada para identificar a un usuario autorizado; es normalmente provisto por el sistema operativo o por un Sistema de Gestión de Base de Datos (SGBD). Las contraseñas sirven como una medida de seguridad contra el acceso no autorizado a los datos; de todos modos, la computadora sólo puede verificar la legitimidad de la contraseña y no la legitimidad del usuario.

(Res. Jefatural Nº 076-95-INEI)

Requisitos Técnicos

Los procedimientos técnicos empleados en la confección de las microformas, sus duplicados y sus copias fieles deben garantizar los resultados siguientes:

  1. a) Que las microformas reproducen los documentos originales con absoluta fidelidad e integridad.
  2. b) Que las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza superiores o al menos similares a los documentos originales.
  3. c) Que los microduplicados sean reproducciones de contenido exactamente igual a las microformas originales y con similares características.
  4. d) Que a partir de las microformas y de los microduplicados pueden recuperarse, en papel u otro material similar, copias fieles y exactas del documento original que se halla micrograbado en aquellas.
  5. e) Que las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo, cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, ésta deberá ser inalterable, fija, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos idóneos.

(Artículo 5º del Decreto Legislativo 681)

Sellado Digital de Fecha y Hora o Time Stamping

Servicio que consiste en consignar en los certificados digitales la fecha y hora de arribo de un determinado mensaje en formato UTC (Tiempo Universal Coordinado) siempre con relación al meridiano de Greenwich.

(LFCD)

Sistema de Intermediación Digital

Es el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de firma digital, autenticación y canales seguros.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Sistema de Intermediación Electrónico

Es el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Sistema WEB (“World Wide Web”)

Sistema de documentos electrónicos enlazados y accesibles a través de Internet. Mediante un navegador Web, un usuario visualiza páginas Web que pueden contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de ellas usando hiperenlaces.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Soporte

«El medio físico (película en rollo o en microficha o similar) en que se graban las imágenes de las microformas».

(SMD. – Artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS)

Tercero que confía o tercer usuario

Se refiere a las personas naturales, equipos, servicios o cualquier otro ente que actúa basado en la confianza sobre la validez de un certificado y/o verifica alguna firma digital en la que se utilizó dicho certificado.

(14ª Disp. Final – D.S. Nº 052-2008-PCM)

Tiempo Universal Coordinado o Formato UTC

«Una fecha en formato UTC, contiene el año, mes, día, hora, minutos y segundos siempre con relación a la hora del meridiano de Greenwich».

(Art. 4º Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS.(Decreto Supremo Nº 06-94-TCC Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones – TUO Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, 15-07-04))

Truncamiento y Microformas Digitales

«Concordando los alcances de la Definición de Truncamiento establecida en el Artículo 279°, con las del Pacto de Truncamiento, establecida en los numerales 215.1) y 215.3), del Artículo 215°, y la Devolución de los Títulos Valores Pagados, establecida en los numerales 17.2) y 17.3) del Artículo 217 de la Ley de Títulos Valores, se concluye que en los casos de los títulos valores cuyo último tenedor sea una empresa del sistema financiera nacional, una vez que estos sean pagados, pueden ser sustituidos por microformas digitales, destruyéndose el título valor original. Para estos efectos, deben cumplirse con los requisitos formales y técnicos determinados por el Sistema de Microformas Digitales».

(Artículo 17°, numerales 17.2), 17.3); Artículo 215°, numerales 215.1 y 215.3; y Artículo 279° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores)

Usuario

“Cualquier persona que utiliza una computadora. Por lo general se refiere a las personas que no pertenecen al personal técnico y que proporcionan entradas y reciben salidas de la computadora”.

(Resolución Jefatural Nº 340-94-INEI, 21 de octubre de 1994)

Valor legal de la Firma Digital

La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

(Artículo 1 de la LFCD)

Verificación de una Firma Digital (LFCD)

«Con relación a un documento electrónico, si una Firma Digital, el correspondiente a un Certificado de Clave Pública y la Lista de Certificados Revocados, es la determinación fehaciente de que: (a) El Documento Electrónico fue firmado digitalmente con la Firma Digital que fue creada sobre la base de la Clave Privada correspondiente a la Clave Pública incluida en el Certificado; (b) El Documento Electrónico no fue alterado desde que fue firmado digitalmente; (c) Para aquél documento cuya naturaleza pudiera exigir la necesidad de certificación de fecha cierta, o bien ésta fuere conveniente dado sus efectos, deberá determinarse adicionalmente que el mismo fue firmado digitalmente durante el periodo de vigencia del correspondiente Certificado».

Violación de Secretos – Microformas Digitales

«Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas a continuación: adquisición de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de microfilm, documentos informáticos u otros análogos, utilización de la telemática, por medio de espionaje o procedimiento análogo».

(Decreto Ley 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal)

Web

«Página multimedia basada en hipertextos que enlazan páginas sobre temas relacionados entre sí, aunque estén en diferentes servidores».

Websites o Sitios Web

«Colección de páginas web dotada de una dirección web única. Son recursos de información digital presentados individualizadamente, disponibles en la Internet usando un protocolo conocido como «http» (acrónimo en inglés de Protocolo de Transporte de Hipertexto). Estos recursos de Información contienen archivos en texto, gráficos, audio y vídeo digitales, organizados por medio de un conjunto de instrucciones estándar o sistema global de hipertexto conocido como «html», que utiliza a Internet como su mecanismo de soporte físico. Se configuran basándose en el Protocolo de Transporte de Hipertexto (HTTP), un estándar de Internet que específica la forma de localizar y adquirir recursos de información de una aplicación (como un documento – texto, gráficos, sonido y vídeo) almacenado en otra computadora conectada a Internet. Colección de páginas web dotada de una dirección web única».

World Wide Web o WWW

«Viene a ser el nombre que se le ha dado al conjunto de recursos de información digital presentados individualizadamente llamados Sitios Web, disponibles en la Internet usando un protocolo de Internet específico conocido como «HTTP» (acrónimo en inglés de Protocolo de Transporte de Hipertexto). La WWW consiste en páginas de información enlazadas escritas en HTML, un lenguaje que le indica al navegador cómo mostrar la página y sus elementos. La característica más saltante de la Web es la posibilidad de conectar páginas – así como archivos de audio, vídeo e imágenes – a través de hipervínculos. El conjunto de estos recursos de Información o Sitios Web, contienen archivos en texto, gráficos, audio y vídeo digitales, organizados por medio de un conjunto de instrucciones estándar o sistema global de hipertexto conocido como «html», que utiliza a la Internet como su mecanismo de soporte físico, que permite que la información viaje en tiempo real. Se basa en el Protocolo de Transporte de Hipertexto (HTTP), un estándar de Internet que específica la forma de localizar y adquirir recursos de información de una aplicación (como un documento – texto, gráficos, sonido y vídeo) almacenado en otra computadora conectada a Internet. Una de las principales razones del crecimiento de la WWW, tecnologías en-línea o de sitios Web, es su estructura de hiperlink’s o enlaces de hipertexto, con el que se permite con solo un click, referencias cruzadas con información existente en otros sitio Web de cualquier lugar del mundo en tiempo real».

Workflow o Flujo de Trabajo

«Son soluciones para el manejo de la información conforme a los a los procesos y políticas organizacionales en forma tal, que se tengan perfectamente gestionados los flujos de trabajo, eliminando todos los pasos redundantes e integrándolos a la empresa».

Worm (Write Once, Read Many Times)

«Unidad de disco óptico, con capacidades de almacenamiento hasta de en terabytes. Después que se graba la información en el disco, se convierte en un medio de almacenamiento de sólo lectura, donde la información no puede ser alterada o borrada».

Zona de Servicio

Zona en la que el abonado del servicio de telefonía móvil, puede ser alcanzado por otro abonado de una red pública sin que éste conozca la posición real. En este caso, una zona de servicio no puede ser mayor que el área de cobertura.

(Decreto Supremo Nº 06-94-TCC Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones – TUO Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, 15-07-04)